Artículo 78 - Causales de extinción
Ley N° 32130 Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957
La acción penal se extingue:
- Por muerte del imputado, prescripción, amnistía y el derecho de gracia.
2. Por autoridad de cosa juzgada.
3. En los casos que sólo proceda la acción privada, ésta se extingue, además de las establecidas en el numeral 1, por desistimiento o transacción.
* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
1. Ley 26770, publicada el 15 de abril de 1997 (link: bit.ly/45wDMen).
2. Ley 26993, publicada el 24 de noviembre de 1998 (link: lpd.pe/0BV9Q).
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