Artículo 19 - Participación de varios agentes en la tentativa
Ley N° 32130 Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957
Si varios agentes participan en el hecho, no es punible la tentativa de aquél que voluntariamente impidiera el resultado, ni la de aquél que se esforzara seriamente por impedir la ejecución del delito, aunque los otros partícipes prosigan en su ejecución o consumación.
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