De la publicación del padrón de poseedores aptos
21.1. Realizada Ia calificación individual de los poseedores, el Ente de Formalización Regional publica el padrón de aquéllos calificados como aptos para ser titulados, asimismo un plano catastral donde se visualicen los predios materia de formalización, con indiczción de sus respectivas unidades catastrales.
21.2. Los lugares de publicación del padrón de poseedores aptos son Ia sede del Ente de Formalización Regional correspondiente; Ia Municipalidad Distrital donde se ubican los predios, el Juzgado de Paz de Ia Localidad y la Agencia Agraria más cercana al lugar en el que se ubican los predios rurales materia de formalización.
21.3. El acto de publicación del padrón de poseedores aptos debe constar en acta, de acuerdo con el formato aprobado por MIDAGRI, la misma que se levanta en el momento en que se procede al acto de publicación; esto es, al momento del pegado del padrón en el lugar visible de los locales institucionales correspondientes; debiendo ser suscrita por el funcionario de mayor jerarquía de las entidades en cuyo local se efectúa la publicación.
21.4 Solo si no se encontraran presentes los funcionarios responsables de las entidades en cuyo local se efectúe Ia publicación y no exista de efectuar la diligencia en una fecha posterior inmediata, procede Ia suscripción del acta de publicación por parte de dos (02) vecinos del lugar, cuyo acto se lleva a cabo como última alternativa, de lo cual, el encargado de la brigada de campo que lleve a cabo dicha diligencia deja constancia escrita, según informe que se adicionará al acta de publicación.
21.5 El padrón permanece publicado en los mencionados lugares por un plazo de siete (07) días hábiles.
21.6. A solicitud del Ente de Formalización Regionali esta publicación es realizada por las entidades antes señaladas, en cuyo caso deben remitir al Ente de Formalización Regional la constancia respectiva en físico o digital a través de la mesa de partes virtual y oficial correspondiente, en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles, de vencido el plazo de publicación del padrón, dando cuenta de Ia fecha de inicio de Ia publicación y que la misma se mantuvo por el plazo estipulado.
21.7. Los interesados, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de vencido el plazo de la última publicación del padrón en mención, pueden realizar las siguientes actuaciones ante el Ente de Formalización Regional correspondiente:
1) Solicitar la corrección de Ia información que figura en el padrón, debiendo identificar mediante el CRC el predio involucrado en el pedido, en cuyo caso se realizan las correcciones que sean fehacientemente acreditadas.
2) Formular oposición contra la calificación de un poseedor, debiendo identificar al predio con el CRC asignado, presentando los medios probatorios que acrediten su mejor derecho o que demuestren que el poseedor calificado no cumple los requisitos para ser titulado.
21.8. Las oposiciones son resueltas en primera instancia el Ente de Formalización Regional y las impugnaciones que en su caso se formulen contra dichos pronunciamientos se resuelven en segunda y última instancia administrativa por Ia autoridad inmediata superior, según el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad.
21.9. Vencido el plazo de diez (10) días hábiles, y de no haberse formulado oposición, se solicita al responsable de Ia Unidad de Trámite Documentario del Ente de Formalización Regional correspondiente, expida constancia escrita de ese hecho, lo que sustenta la prosecución del trámite de saneamiento fisico legal y formalización del predio rústico.