Artículo 7.- De la inscripción de la titularidad de predios estatales a favor del GORE
7.1. El GORE asume, por razones operativas, la titularidad de dominio de los predios inscritos a favor de cualquier entidad estatal, regional o municipal, respecto de las áreas involucradas en los de saneamiento físico-legal y formalización de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, así como procede a inmatricular a su favor todo o parte de las unidades territoriales o predios materia de formalización. 7.2. El dominio a favor del GORE se inscribe por el solo mérito de Ia solicitud que formule al RdP. 7.3. El GORE remite a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN la documentación sustentatoria respectiva para la actualización del SINABIP, y, en su caso, también a la entidad pública que tenía inscrito a su favor el predio, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de realizada Ia inscripción en el RdP, bajo responsabilidad,