Artículo 6.- Instancias administrativas
6.1. Las contradicciones, oposiciones o medios impugnatorios que se presenten durante el trámite de tales procedimientos, son resueltos en primera instancia por el Ente de Formalización Regional u órgano competente del GORE. 6.2. La facultad de resolver en segunda y última instancia administrativa corresponde al órgano superior jerárquico del Ente de Formalización Regional, conforme a Ia estructura orgánica del Gobierno Regional.