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Artículo 3.- Ámbitos de exclusión de la aplicación de los procedimientos de saneamiento físico legal y formalización

Ley N.º 31145 – Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios del Estado, publicada el 25 de marzo de 2021.

Los procedimientos de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales establecidos en el presente Reglamento, no son aplicables en: 1. Los territorios de propiedad o de Comunidades Campesinas y Nativas. 2. Los predios destinados para fines de vivienda y/o aquellos que se ubican en zona urbana o de expansión urbana y/o contengan una configuración urbana y/o proyección de vías y/o Iotización que denote una habilitación urbana informal. 3. Las áreas de uso o dominio público, zona de playa protegida; ríos, lagunas, u otro similar incluidas las fajas marginales zonas de riesgo; áreas forestales o de protección o aquellas que se encuentren incluidas en alguna de las y/o unidades del ordenamiento forestal; áreas naturales protegidas por el Estado; las tierras que constituyen sitios o zonas arqueológicas o declaradas como parte integrante del patrimonio cultural de la nación. 4. Las tierras eriazas comprendidas en procesos de inversión privada, las declaradas de interés nacional y las reservadas por el Estado para fines de defensa nacional. 5. Las tierras destinadas a Ia ejecución de proyectos hidroenergéticos y de irrigación. 6. Las tierras destinadas a obras de infraestructura y las tierras destinadas a la e implementación del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios.