Artículo VIII - Proporcionalidad de las sanciones
Ley N° 32130 Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957
La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. Esta norma no rige en caso de reincidencia ni de habitualidad del agente al delito. La medida de seguridad sólo puede ser ordenada por intereses públicos predominantes.
* Artículo modificado por la Ley 28730, publicado el 13 de mayo de 2006 (link: bit.ly/3qpbK5j).
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