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Artículo II - Principio de Legalidad

Ley N° 32130 Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957

Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella.

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