Artículo 48 - Concurso ideal de delitos
Ley N° 32130 Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957
Cuando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho se reprimirá hasta con el máximo de la pena más grave, pudiendo incrementarse ésta hasta en una cuarta parte, sin que en ningún caso pueda exceder de treinta y cinco años.
* Artículo modificado por la Ley 28726, publicada el 9 de mayo de 2006 (link: bit.ly/44SEhzn).
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