Artículo 40 - Inhabilitación accesoria en los delitos culposos de tránsito
Ley N° 32130 Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957
La pena de inhabilitación prevista en el artículo 36 inciso 7, de este Código podrá aplicarse como accesoria en los delitos culposos de tránsito.