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Artículo 9 - Momento de comisión del delito

Ley N° 32130 Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957

El momento de la comisión de un delito es aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar, independientemente del momento en que el resultado se produzca.

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