Artículo 9 - Momento de comisión del delito
Ley N° 32130 Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957
El momento de la comisión de un delito es aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar, independientemente del momento en que el resultado se produzca.
Ver jurisprudencia aquí.