Artículo 74 - Internación
Ley N° 32130 Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957
La internación consiste en el ingreso y tratamiento del inimputable en un centro hospitalario especializado u otro establecimiento adecuado, con fines terapéuticos o de custodia.
Sólo podrá disponerse la internación cuando concurra el peligro de que el agente cometa delitos considerablemente graves.
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