Artículo 73 - Principio de Proporcionalidad
Ley N° 32130 Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957
Las medidas de seguridad deben ser proporcionales con la peligrosidad delictual del agente, la gravedad del hecho cometido y los que probablemente cometiera si no fuese tratado.
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