Imagen del artículo

Artículo 73 - Principio de Proporcionalidad

Ley N° 32130 Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957

Las medidas de seguridad deben ser proporcionales con la peligrosidad delictual del agente, la gravedad del hecho cometido y los que probablemente cometiera si no fuese tratado.

Ver jurisprudencia aquí.