Artículo 68 - Exención de pena
Ley N° 32130 Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957
El juez puede eximir de sanción en los casos en que el delito esté previsto en la ley con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con pena limitativa de derechos o con multa si la responsabilidad del agente fuere mínima.
* Artículo modificado por la Ley 29407, publicada el 18 de setiembre de 2009 (link: bit.ly/3OfqVGe).
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