Artículo 66 - Revocación del régimen de prueba
Ley N° 32130 Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957
El régimen de prueba podrá ser revocado cuando el agente cometa un nuevo delito doloso por el cual sea condenado a pena privativa de libertad superior a tres años.
La revocación será obligatoria cuando la pena señalada para el delito cometido exceda de este límite. La revocación determina la aplicación de la pena que corresponde al delito, si no hubiera tenido lugar el régimen de prueba.
Ver jurisprudencia aquí.