Artículo 61 - Condena no pronunciada
Ley N° 32130 Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957
La condena se considera como no pronunciada si transcurre el plazo de prueba sin que el condenado cometa nuevo delito doloso, ni infrinja de manera persistente y obstinada las reglas de conducta establecidas en la sentencia.
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