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Artículo 22 - Responsabilidad restringida por la edad

Ley N° 32130 Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957

Podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido, cuando el agente tenga entre dieciséis y menos de veintiún años, o más de sesenta y cinco años al momento de realizar la infracción, salvo que haya incurrido en forma reiterada en los delitos previstos en los artículos 111, tercer párrafo, y 124, cuarto párrafo.

Está excluido el agente integrante de una organización criminal o que haya incurrido en delito de violación de la libertad sexual, homicidio calificado, homicidio calificado por la condición oficial del agente, feminicidio, sicariato, conspiración para el delito de sicariato y ofrecimiento para el delito de sicariato, extorsión, secuestro, robo agravado, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, terrorismo agravado, apología, genocidio, desaparición forzada, tortura, atentado contra la seguridad nacional, traición a la Patria u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua.

Los mayores de ochenta años, por razones humanitarias, afrontarán su condena conforme a los alcances del artículo 288 o del artículo 290 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957.

* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

1. Ley 27024, publicada el 25 de diciembre de 1998 (link: bit.ly/3qkXEC3).

2. Ley 29439, publicada el 19 de noviembre de 2009 (link: bit.ly/47jMo9W).

3. Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44HMrq).

4. DL 1181, publicado el 27 de julio de 2015 (link: bit.ly/3OFGzMw).

5. Ley 32181, publicado el 11 de diciembre de 2024 (link: lpd.pe/286Nm).

6. Ley 32330, publicada el 10 de mayo de 2025 (link: lpd.pe/2OXRo)

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