Artículo 60 - De la notificación al propietario y a terceros
60.1 IJna vez efectuada la anotación preventiva conforme a lo previsto en el artículo anterior, el Ente de Formalización Regional notifica a las siguientes personas:
a) Al propietario del predio rústico materia de prescripción adquisitiva de dominio.
b) A los terceros interesados es decir, de quienes el Ente de Formalización Regional haya tomado conocimiento.
c) A los de las cargas y gravámenes que pesan sobre el predio, de ser el caso.
60.2. Dicha notificación se efectúa en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad de personas jurídicas, se notifica en el domicilio consignado ante Ia SUNAT
60.3 Adicionalmente, se procede a Ia notificación mediante carteles, que contiene el gráfico del área materia de prescripción, colocados en un lugar visible de cada del local del Ente de Formalización Regional correspondiente, del Juzgado de Paz de la Localidad, de la Municipalidad Distrital y, en el local de Ia Agencia Agraria más cercana al lugar en el que se ubica el predio rural materia de formalización, de lo cual se deja constancia en acta suscrita por personal de dichas entidades.
60.4. Los carteles son publicados por un plazo de siete (07) días hábiles. A solicitud del Ente de Formalización Regional, esta publicación es realizada por las entidades señaladas en el párrafo precedente, en cuyo caso deben remitir al Ente de Formalización Regional la constancia respectiva en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles de vencido el plazo de publicación del cartel, dando cuenta de la fecha de inicio de la publicación correspondiente y que el mismo se mantuvo por el plazo previsto.
60.5, El acto de publicación del cartel debe constar en acta, según formato aprobado por el MIDAGRI. Dicha acta es levantada en el momento en que se realice Ia publicación respectiva; esto es, al momento del pegado de los carteles en el lugar visible de los locales institucionales correspondientes.
60.6. EI acta de publicación es suscrita por el funcionario de mayor jerarquía de las entidades en cuyo local se efectúa la publicación.
60.7. Solo si no se encuentran presentes los funcionarios responsables de las entidades en cuyo local se efectúe la publicación y no exista Ia posibilidad de efectuar la diligencia en una fecha posterior inmediata, procede la suscripción del acta de por una autoridad local p por dos (02) vecinos del lugar, cuyo acto se lleva a cabo c»mo última alternativa. En este caso, el personal de Ia brigada de campo que lleve a cabo dicha diligencia deja (X)nstancia escrita de dicho acto, debiendo expedir un informe que se adiciona al acta de publicación.
60.8. En los casos en los que no se obtener la dirección domiciliaria de los titulares o de los interesados o, estas direcciones no puedan ser ubiczdos, basta la notificación por carteles.
60.9. Las notificaciones contienen, el nombre del poseedor, el nombre del propietario o del titular del derecho que pueda verse afectado con el procedimiento, los datos técnicos del predio, y el número de la partida registral. Asimismo, se indica el plazo para formular oposición, precisando que de no formularse Ia misma dentro del plazo indicado, se procede a expedir la respectiva resolución de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio.