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Artículo 56 - Del Levantamiento Catastral

Ley N.º 31145 – Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios del Estado, publicada el 25 de marzo de 2021.

56.1. El levantamiento catastral, puede ejecutarse simultáneamente a las actividades de formalización en predios rústicos de propiedad del Estado.

56.2. Son aplicables a este procedimiento las disposiciones sobre empadronamiento, linderación de predios y verificación de ta explotación económica contemplados en los numerales 18.1 y 18.2 del artículo 18 del presente Reglamento, excepto las referidas a títulos de propiedad no inscritos.

56.3. El empadronamiento de los poseedores se realiza en cada uno de los predios que ocupan, y tiene por objeto:

1) Identificar plenamente la persona que se encuentra en posesión del predio.

2) Recabar Ia documentación de identidad personal de cada poseedor y las pruebas documentales de Ia posesión y de la explotación económica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del presente Reglamento.

3) Recabar la declaración jurada que no existe vínculo contractual relativo a la posesión del predio, entre el poseedor y el propietario original u otro poseedor ni procesos judiciales o administrativos en los cuales se discuta la posesión y/o propiedad del predio.

56.4. Las de linderación y de Ia explotación económica se realizan de acuerdo con lo establecido en el numeral 18.2 del articulo 18 del Reglamento.