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Artículo 49 - De los requisitos para la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio

Ley N.º 31145 – Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios del Estado, publicada el 25 de marzo de 2021.

49,1. Para declarar la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio sobre los predios rústicos a que se refiere el Título III, se debe cumplir con los siguientes requisitos en forma concurrente:

1) Acreditar la explotación económica del predio rústico y ejercer Ia posesión directa, continua y sin interrupciones, por un plazo no menor a cinco (05) años a Ia fecha del empadronamiento. Se entiende cumplido este requisito aun cuando los poseedores pierdan la posesión o sean privados de ella, siempre que la recuperen antes de un (01 ) año, o si por sentencia se les restituye.

2) Ejercer la pacífica, es decir, exenta de violencia, de manera que la continuidad de Ia posesión se haya basado en circunstancias que no impliquen el uso de la coacción o la fuerza, independientemente de Ia forma como se originó la ocupación. Si la posesión se originó en forma violenta, el plazo prescriptorio comienza a computarse desde la cesación de los actos violentos.

Este requisito se entiende cumplido si los poseedores en uso de la facultad que les confiere el artículo 920 del Código Civil, repelen la fuerza y recobran la posesión sin intervalo de tiempo.

3) No afecta el de la posesión pacífica, Ia interposición de denuncias penales, demandas judiciales o denuncias administrativas contra el poseedor, en las cuales:

a) No se discuta el derecho de propiedad o respecto del predio involucrado.

b) Cuando las demandas judiciales o denuncias penales o administrativas que cuestionen el derecho de propiedad o posesión no interrumpan el plazo prescriptorio para Ia adquisición del derecho por parte del poseedor.

c) Cuando las demandas judiciales o denuncias penales o administrativas que cuestionen el derecho de propiedad o posesión hubieran concluido sin pronunciamiento sobre el fondo, tales como declaración de improcedencia, abandono o desistimiento.

d) En el caso de denuncias penales, demandas judiciales o denuncias administrativas en las cuales se discuta el derecho de propiedad o posesión del predio involucrado, de concluir favorablemente al demandante o denunciante, se entiende interrumpido el plazo prescriptorio a partir de Ia fecha de interposición de las mismas, según el caso, y se procede según lo establecido en la respectiva sentencia judicial consentida o firme.

4) Ejercer Ia posesión en forma pública, es decir, reconocida por Ia colectividad, de modo tal que sea identificada claramente por los o vecinos del predio rústico a formalizar u organizaciones representativas agrarias de Ia zona.

5) Ser ejercida corno propietario, es decir, que el poseedor se comporte respecto de predio rústico como lo haría su propietario.

6) Los poseedores no pueden adquirir por prescripción adquisitiva de dominio si son arrendatarios, comodatarios, usufructuarios o bajo cualquier otra modalidad contractual, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 905 del Código Civil. Tampoco puede adquirir por prescripción adquisitiva de dominio el servidor de Ia posesión.