Emisión de la resolución administrativa y otorgamiento del título de propiedad
32.1. Realizadas las acciones a que se refieren los artículos precedentes, el Ente de Formalización Regional emite la resolución administrativa que dispone de ser el caso, el otorgamiento de los títulos de propiedad a favor del administrado y gestiona su inscripción en el RdP.
32.2. El título de propiedad debe contener las condiciones a que se refiere el artículo 9 del Reglamento.
32.3. Los documentos que dan mérito a la inscripción del derecho de propiedad del beneficiario de Ia formalización son los siguientes:
- Título de Propiedad.
- Certificado de Información Catastral.
El Registrador, por el solo mérito de los precitados documentos, extiende los asientos de inscripción correspondientes.