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Emisión de la resolución administrativa y otorgamiento del título de propiedad

Ley N.º 31145 – Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios del Estado, publicada el 25 de marzo de 2021.

32.1. Realizadas las acciones a que se refieren los artículos precedentes, el Ente de Formalización Regional emite la resolución administrativa que dispone de ser el caso, el otorgamiento de los títulos de propiedad a favor del administrado y gestiona su inscripción en el RdP.

32.2. El título de propiedad debe contener las condiciones a que se refiere el artículo 9 del Reglamento.

32.3. Los documentos que dan mérito a la inscripción del derecho de propiedad del beneficiario de Ia formalización son los siguientes:

  • Título de Propiedad.
  • Certificado de Información Catastral.

El Registrador, por el solo mérito de los precitados documentos, extiende los asientos de inscripción correspondientes.