Diagnóstico fisico – legal
27.1. De encontrarse conforme Ia documentación presentada o subsanadas las observaciones, el Ente de Formalización Regional realiza el diagnóstico físico – legal del predio solicitado, aplicando lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.
27.2. Si se determina que el predio solicitado no es de libre disponibilidad del Estado, se declara Ia improcedencia de Ia solicitud.
27.3. Si de Ia evaluación realizada, se determina Ia libre disponibilidad parcial del predio, se comunica el hecho al administrado, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles de notificado, cumpla con comunicar su conformidad para Ia continuación del procedimiento sobre el área de libre disponibilidad, transcurrido dicho plazo sin mediar el pronunciamiento del administrado o la no conformidad se procede a declarar la improcedencia de Ia solicitud.
27.4. Concluido el diagnóstico físico – legal, el Ente de Formalización Regional, de ser el caso, procede a implementar las acciones técnico – legales contenidas en las conclusiones y recomendaciones del informe aplicando el artículo 16 del presente Reglamento sobre el área de libre disponibilidad del Estado.