De la Calificación
20.1. Antes de procederse con la etapa de calificación, el abogado de campo y el responsable técnico de la brigada de campo expiden un informe de pre – evaluación, cuyo contenido y formato es aprobado por MIDAGRI.
20.2. Realizado el levantamiento catastral y la verificación de la explotación económica del predio, Ia calificación está a cargo del abogado calificador, con experiencia en formalización de Ia propiedad predial, quien evalúa Ia ficha catastral rural y los documentos adjuntos a la misma, recabados en campo, los que deben ser consistentes con el diagnóstico físico legal de Ia IJT, con el fin de determinar si el poseedor acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente Reglamento, para ser beneficiario de la titulación.
20.3. El abogado calificador es responsable, entre otros, de: i) identificar con vista a los documentos de identidad, al poseedor del predio de propiedad estatal; ii) calificar la ficha catastral rural y los documentos adjuntos a la misma, para Ia titulación individual del predio rural; iii) evaluar los documentos, verificando su adecuación a las normas legales vigentes; y, iv) determinar Ia procedencia legal de Ia titulación del predio o, en su defecto, la situación de contingencia u otro estado situacional, ingresando el resultado de la calificación en el sistema.
20.4. En caso de presentarse alguna circunstancia que impida continuar con la titulación del predio Ia misma se considera contingencia.
20.5. Para Ia calificación es aplicable lo establecido en los artículos 51 y 52 del Reglamento.