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Del diagnóstico físico – legal

Ley N.º 31145 – Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios del Estado, publicada el 25 de marzo de 2021.

15.1. EI diagnóstico físico – legal está constituido un conjunto de procedimientos técnicos y jurídicos, que se realizan respecto a un proyecto catastral o UT o el ámbito de un determinado predio, encaminados a determinar Ia existencia de áreas de exclusión de las acciones de formalización de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento, así como de cualquier otra condición que pueda tener incidencia en el proceso de formalización rural.

15.2. El Ente de Formalización Regional efectúa el diagnóstico físico – legal de acuerdo con Ia programación efectuada.

15.3. EI diagnóstico fisico – legal es elaborado y suscrito por un abogado y un ingeniero agrícola o ingeniero agrónomo o ingeniero zootecnista o ingeniero geógrafo o ingeniero forestal o ingeniero topógrafo y agrimensor o ingeniero de carreras afines; el cual debe contener, bajo responsabilidad de los profesionales que conforman la brigada técnico legal, los siguientes rubros como mínimo:

  1. La descripción del plano de la UT o del área del predio a evaluar, así el plano temático de diagnóstico gráfico correspondientes a dicho ámbito, el cual se adjunta al informe de diagnóstico fisico-legal como anexo.
  2. El o los objetivos de la evaluación técnico legal.
  3. Los nombres y apellidos de los servidores o personal que conforman Ia brigada de diagnóstico físico – legal.
  4. Breve descripción del marco legal.
  5. La metodología de trabajo utilizada para la evaluación documental y fase de campo.
  6. EI resumen de los antecedentes registrales y estudios realizados a los títulos existentes, que comprende la determinación de antecedentes registrales a nivel de partidas matrices e independizaciones si las hubiera, el establecimiento de la existencia de duplicidad de partidas registrales, superposiciones gráficas y/o superposición de derechos territorios de comunidades campesinas y/o nativas, con áreas naturales protegidas el Estado, zonas o sitios arqueológicos, bosques de producción permanente, fajas marginales, concesiones forestales, mineras y/o hidrocarburíferas, con el ámbito de influencia directa de proyectos de irrigación, zonas de expansión urbana, centros poblados, asentamientos humanos, existencia de procesos judiciales o conflictos u otros derechos o condiciones que puedan tener incidencia en el proceso de formalización rural. Para la determinación de las áreas de territorios de comunidades campesinas y/o nativas se debe revisar los archivos administrativos de su reconocimiento y titulación, así como las solicitudes de titulación o de ampliación de territorios en curso, presentadas anterioridad a Ia determinación de la LIT.
  7. La verificación de Ia existencia de títulos de propiedad de los predios ubicados en la UT en estudio, que no se encuentren inscritos en el RdP.
  8. Las conclusiones a las que se arriben, comprendiendo las que determinen la existencia de áreas de exclusión de las acciones de formalización; y las recomendaciones respectivas, incidiéndose en las que corresponden a las acciones de saneamiento a realizar; aspectos que contienen Ia opinión especializada sobre la materia.

15.4. En calidad de anexos, se adjunta de manera organizada los planos temáticos específicos a escala adecuada, que reflejen los resultados de la evaluación técnico legal realizada, copia de las partidas registrales, títulos archivados de dominio, títulos de adjudicación, en los predios de propiedad del Estado ubicados en selva y ceja de selva la clasificación por su capacidad de uso mayor con fines de titulación, el informe que contiene Ia evaluación arqueológica; y, en general toda la información actuada durante la etapa del diagnóstico físico – legal, así como cualquier otra información relevante que a juicio de Ia brigada técnico legal sustente o documente el informe de diagnóstico,

Adjuntar los documentos generales probatorios respecto a Ia antigüedad de posesión y explotación de los predios, en tanto que la información específica de antigüedad referida a cada predio se evalúa en su oportunidad por cada uno de los expedientes individuales respectivos; también, deben adjuntarse los cargos de los oficios que se remitieron solicitando información y los informes recibidos.

La información gráfica que obtenga el Ente de Formalización Regional a través de la interoperabilidad de base de datos para el intercambio de información con las entidades estatales, se utiliza dentro de la presente etapa de diagnóstiü) físico legal como recopilación de información externa.

15.5. Culminada la ejecución del diagnóstico físico – legal, en caso de mediar modificación del polígono de la UT como de Ia exclusión de las áreas no formalizables, debe registrarse en el SICAR.