Artículo 292 - Reconocimiento de documentos privados
25940 Modifican Código Procesa Civil
Cualquier interesado en el contenido o efectos de un documento, puede solicitar que su otorgante o sus herederos lo reconozcan.
Ver jurisprudencia aquí.
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Cualquier interesado en el contenido o efectos de un documento, puede solicitar que su otorgante o sus herederos lo reconozcan.
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