Artículo 381 - Costas y costos en segunda instancia
25940 Modifican Código Procesa Civil
Cuando la sentencia de segunda instancia confirma íntegramente la de primera, se condenará al apelante con las costas y costos. En los demás casos, se fijará la condena en atención a los términos de la revocatoria y la conducta de las partes en la segunda instancia.
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