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Artículo 373 - Plazo y trámite de la apelación de sentencias

25940 Modifican Código Procesa Civil

La apelación contra las sentencias se interpone dentro del plazo previsto en cada vía procedimental, contado desde el día siguiente a su notificación.

Concedida la apelación, se elevará el expediente dentro de un plazo no mayor de veinte días, contado desde la concesión del recurso, salvo disposición distinta de este Código. Esta actividad es de responsabilidad del auxiliar jurisdiccional.

En los procesos de conocimiento y abreviado, el superior conferirá traslado del escrito de apelación por un plazo de diez días. Vencido el plazo, el proceso queda expedito para ser resuelto, señalando día y hora para la vista de la causa.

* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

1. D-L 25940, publicado el 11 de diciembre de 1992 (link: lpd.pe/kPLGb).

2. Ley 31591, publicada el 26 de octubre de 2022 (link: lpd.pe/k6vVb).

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