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Artículo 202 - Dirección

25940 Modifican Código Procesa Civil

La audiencia de pruebas será dirigida personalmente por el Juez, bajo sanción de nulidad. Antes de iniciarla, toma a cada uno de los convocados juramento o promesa de decir la verdad.

La fórmula del juramento o promesa es: «¿Jura (o promete) decir la verdad ?».

Ver jurisprudencia aquí.