Artículo 267 - Concurrencia
25940 Modifican Código Procesa Civil
Los peritos concurrirán a la inspección judicial cuando haya relación entre uno y otro medio probatorio, según disponga el Juez, de oficio o a petición de parte.
25940 Modifican Código Procesa Civil
Los peritos concurrirán a la inspección judicial cuando haya relación entre uno y otro medio probatorio, según disponga el Juez, de oficio o a petición de parte.