Imagen del artículo

Artículo 238 - Principio de prueba escrita

25940 Modifican Código Procesa Civil

Cuando un escrito no produce en el Juez convicción por sí mismo, requiriendo ser complementado por otros medios probatorios, es un principio de prueba escrita, siempre que reúna los siguientes requisitos:

1.- Que el escrito emane de la persona a quien se opone, o a quien representa o haya representado; y

2.- Que el hecho alegado sea verosímil.

Ver jurisprudencia aquí.