Artículo 213 - Admisibilidad
25940 Modifican Código Procesa Civil
Las partes pueden pedirse recíprocamente su declaración. Esta se iniciará con una absolución de posiciones, atendiendo al pliego acompañado a la demanda en sobre cerrado.
Concluida la absolución, las partes, a través de sus Abogados y con la dirección del Juez, pueden hacerse nuevas preguntas y solicitar aclaraciones a las respuestas. Durante este acto el Juez puede hacer a las partes las preguntas que estime convenientes.
* Artículo modificado por el D-L 25940, publicado el 11 de diciembre de 1992 (link: lpd.pe/kPLGb).
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