Artículo 5 - Competencia civil
25940 Modifican Código Procesa Civil
Corresponde a los órganos jurisdiccionales civiles el conocimiento de todo aquello que no esté atribuido por la ley a otros órganos jurisdiccionales.
Ver jurisprudencia aquí.
25940 Modifican Código Procesa Civil
Corresponde a los órganos jurisdiccionales civiles el conocimiento de todo aquello que no esté atribuido por la ley a otros órganos jurisdiccionales.
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