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Artículo 40 - Conflicto de competencia

25940 Modifican Código Procesa Civil

Si el Juez de la demanda se considera competente suspenderá el proceso y remitirá todo lo actuado, inclusive el principal, al superior que deba dirimir la competencia, oficiando al Juez de la contienda.

* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
1. D-L 25940, publicado el 11 de diciembre de 1992 (link: lpd.pe/kPLGb).
2. Ley 28544, publicada el 16 de junio de 2005 (link: lpd.pe/k8X63).