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Artículo 398 - Sentencia infundada

25940 Modifican Código Procesa Civil

La sentencia debe contener los fundamentos por los que declara infundado el recurso cuando no se hubiera presentado ninguna de las causales previstas en el artículo 388.

La Sala no casa la sentencia por el solo hecho de estar erróneamente motivada si su parte resolutiva se ajusta a derecho. Sin embargo, debe hacer la correspondiente rectificación.

* Artículo derogado por de la Ley 29364, publicada el 28 de mayo de 2009 (link: lpd.pe/2GeE1). Luego, este artículo fue reincorporado por la Ley 31591, publicada el 26 de octubre de 2022 (link: lpd.pe/k6vVb).