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Artículo 379 - Cumplimiento de la sentencia de segunda instancia

25940 Modifican Código Procesa Civil

Consentida la sentencia de segunda instancia que contiene un mandato y, devuelto el expediente al Juez de la demanda, la sentencia adquiere la calidad de título de ejecución judicial, procediéndose conforme a lo regulado en el Capítulo V, Título V de la SECCIÓN QUINTA de este Código.