Artículo 365 - Procedencia
25940 Modifican Código Procesa Civil
Procede apelación:
1.- Contra las sentencias, excepto las impugnables con recurso de casación y las excluidas por convenio entre las partes;
2.- Contra los autos, excepto los que se expidan en la tramitación de una articulación y los que este Código excluya; y
3.- En los casos expresamente establecidos en este Código.
* Artículo modificado por el D-L 25940, publicado el 11 de diciembre de 1992 (link: lpd.pe/kPLGb).
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