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Artículo 365 - Procedencia

25940 Modifican Código Procesa Civil

Procede apelación:

1.- Contra las sentencias, excepto las impugnables con recurso de casación y las excluidas por convenio entre las partes;

2.- Contra los autos, excepto los que se expidan en la tramitación de una articulación y los que este Código excluya; y

3.- En los casos expresamente establecidos en este Código.

* Artículo modificado por el D-L 25940, publicado el 11 de diciembre de 1992 (link: lpd.pe/kPLGb).

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