Artículo 353 - Recursos de apelación
25940 Modifican Código Procesa Civil
La resolución que declara el abandono es apelable con efecto suspensivo. El recurso sólo puede estar fundamentado en la existencia de un error de cómputo o en causas de fuerza mayor. La resolución que desestima un pedido de abandono es apelable sin efecto suspensivo.
* Artículo modificado por el D-L 25940, publicado el 11 de diciembre de 1992 (link: lpd.pe/kPLGb).
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