Artículo 332 - Improcedencia del allanamiento
25940 Modifican Código Procesa Civil
El Juez declara improcedente el allanamiento y ordena la continuación del proceso cuando:
1.- El demandado no tiene capacidad para disponer del derecho en conflicto;
2.- El apoderado o representante del demandado carece de facultad para allanarse;
3.- Los hechos admitidos requieren ser probados por otros medios, además de la declaración de parte;
4.- El conflicto de intereses afecta el orden público o las buenas costumbres;
5.- El conflicto de intereses comprende derechos indisponibles;
6.- Habiendo litisconsorcio necesario, el allanamiento no proviene de todos los demandados;
7.- Presume la existencia de fraude o dolo procesal;
8.- Advierte que la sentencia a dictarse va a surtir efecto frente a tercero no emplazado; o
9.- El demandado es el Estado u otra persona de derecho público, salvo que su representante tenga autorización expresa.
* Artículo modificado por el D-L 25940, publicado el 11 de diciembre de 1992 (link: lpd.pe/kPLGb).
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