Imagen del artículo

Artículo 332 - Improcedencia del allanamiento

25940 Modifican Código Procesa Civil

El Juez declara improcedente el allanamiento y ordena la continuación del proceso cuando:

1.- El demandado no tiene capacidad para disponer del derecho en conflicto;

2.- El apoderado o representante del demandado carece de facultad para allanarse;

3.- Los hechos admitidos requieren ser probados por otros medios, además de la declaración de parte;

4.- El conflicto de intereses afecta el orden público o las buenas costumbres;

5.- El conflicto de intereses comprende derechos indisponibles;

6.- Habiendo litisconsorcio necesario, el allanamiento no proviene de todos los demandados;

7.- Presume la existencia de fraude o dolo procesal;

8.- Advierte que la sentencia a dictarse va a surtir efecto frente a tercero no emplazado; o

9.- El demandado es el Estado u otra persona de derecho público, salvo que su representante tenga autorización expresa.

* Artículo modificado por el D-L 25940, publicado el 11 de diciembre de 1992 (link: lpd.pe/kPLGb).

Ver jurisprudencia aquí.