Artículo 207 - Capacidad de ejercicio restringida circunstancial
25940 Modifican Código Procesa Civil
No participa en la audiencia, a criterio del Juez, el convocado que al momento de su realización se encuentre en estado de coma, conforme al numeral 9 del artículo 44 del Código Civil y siempre que no haya designado un apoyo con anterioridad.
El Juez tomará las medidas que las circunstancias aconsejen, dejando constancia en acta de su decisión.
* Artículo modificado por el DL 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018 (link: lpd.pe/pxRn8).