Artículo 202 - Dirección
25940 Modifican Código Procesa Civil
La audiencia de pruebas será dirigida personalmente por el Juez, bajo sanción de nulidad. Antes de iniciarla, toma a cada uno de los convocados juramento o promesa de decir la verdad.
La fórmula del juramento o promesa es: «¿Jura (o promete) decir la verdad ?».
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