Artículo 173 - Extensión de la nulidad
25940 Modifican Código Procesa Civil
La declaración de nulidad de un acto procesal no alcanza a los anteriores ni a los posteriores que sean independientes de aquel.
La invalidación de una parte del acto procesal no afecta a las otras que resulten independientes de ella, ni impide la producción de efectos para los cuales el acto es idóneo, salvo disposición expresa en contrario.
Ver jurisprudencia aquí.