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Artículo 163 - Notificación por telegrama o facsímil, correo electrónico u otro medio

25940 Modifican Código Procesa Civil

En los casos del Artículo 157, salvo el traslado de la demanda o de la reconvención, citación para absolver posiciones y la sentencia, las otras resoluciones pueden, a pedido de parte, ser notificadas, además, por telegrama, facsímil, correo electrónico u otro medio idóneo, siempre que los mismos permitan confirmar su recepción.

La notificación por correo electrónico sólo se realizará para la parte que lo haya solicitado.

Los gastos para la realización de esta notificación quedan incluidos en la condena de costas.

* Artículo modificado por la Ley 27419, publicada el 7 de febrero de 2001 (link: lpd.pe/2GXEE).

Ver jurisprudencia aquí.