Artículo 157 - La notificación de las resoluciones judiciales
25940 Modifican Código Procesa Civil
La notificación de las resoluciones judiciales, en todas las instancias, se realiza por vía electrónica a través de casillas electrónicas implementadas, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado con Decreto Supremo 017- 93-JUS, con las excepciones allí establecidas.
* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
1. D-L 25940, publicado el 11 de diciembre de 1992 (link: lpd.pe/kPLGb).
2. Ley 26808, publicada el 15 de junio de 1997 (link: lpd.pe/kjgJg).
3. Ley 27524, publicada el 6 de octubre de 2001 (link: lpd.pe/2D58R).
4. Ley 30229, publicada el 12 de julio de 2014 (link: lpd.pe/pJJze).
Ver jurisprudencia aquí.