Artículo 154 - Intervención de las partes
25940 Modifican Código Procesa Civil
Las partes o sus Abogados pueden intervenir en las actuaciones materia del exhorto, señalando para el efecto el domicilio correspondiente.
25940 Modifican Código Procesa Civil
Las partes o sus Abogados pueden intervenir en las actuaciones materia del exhorto, señalando para el efecto el domicilio correspondiente.