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Artículo 146 - Perentoriedad del plazo

25940 Modifican Código Procesa Civil

Los plazos previstos en este Código son perentorios. No pueden ser prorrogados por las partes con relación a determinados actos procesales. La misma regla se aplica al plazo judicial. A falta de plazo legal, lo fija el Juez.

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