Imagen del artículo

Artículo 107 - Extromisión

25940 Modifican Código Procesa Civil

Excepcionalmente, en cualquier momento el Juez por resolución debidamente motivada, puede separar del proceso a un tercero legitimado, por considerar que el derecho o interés que lo legitimaba ha desaparecido o haber comprobado su inexistencia.

Ver jurisprudencia aquí.