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Artículo 7.- De la inscripción de la titularidad de predios estatales a favor del GORE

Ley N.º 31145 – Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios del Estado, publicada el 25 de marzo de 2021.

7.1. El GORE asume, por razones operativas, la titularidad de dominio de los predios inscritos a favor de cualquier entidad estatal, regional o municipal, respecto de las áreas involucradas en los de saneamiento físico-legal y formalización de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, así como procede a inmatricular a su favor todo o parte de las unidades territoriales o predios materia de formalización. 7.2. El dominio a favor del GORE se inscribe por el solo mérito de Ia solicitud que formule al RdP. 7.3. El GORE remite a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN la documentación sustentatoria respectiva para la actualización del SINABIP, y, en su caso, también a la entidad pública que tenía inscrito a su favor el predio, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de realizada Ia inscripción en el RdP, bajo responsabilidad,