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Artículo 4.- Definiciones

Ley N.º 31145 – Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios del Estado, publicada el 25 de marzo de 2021.

Para efectos de Ia aplicación del presente Reglamento se entiende por: 1. Base Cartográfica: Representación de la realidad territorial levantada a diferente escala por diferentes medios topográficos o fotogramétricos, que contiene información precisa sobre Ia topografía, forma, dimensión y ubicación de los componentes de un territorio, referidos al Sistema Geodésico Horizontal oficial del IGN. 2. Base de Datos del Catastro Rural: Base de datos que integra información gráfica y alfanumérica de predios rurales. 3. Calificación: Es Ia evaluación integral de la información consignada en Ia Ficha Catastral Rural, así corno de Ia documentación presentada por el poseedor o propietario para acreditar fehacientemente el cumplimiento de los requisitos previstos en los procedimientos regulados por el presente Reglamento. 4. Cartografía: Conjunto de estudios y de operaciones científicas y técnicas que intervienen en Ia elaboración o en el análisis de mapas, planos, cartas, perfiles, modelos tridimensionales o globos que representan Ia tierra o parte de ella a una determinada escala. 5. Catastro Rural: Es el inventario o de datos físicos, geométricos, jurídicos, económicos, ambientales y sociales de los predios y territorios del ámbito rural que incluye información sobre el uso, infraestructura y derechos inscritos en el RdP, ingresados a una base de datos de información territorial armonizados y articulados con los sectores competentes. 6. Certificado de Información Catastral: Es el documento técnico de vinculación de la base gráfica, con Ia base alfanumérica, producto del levantamiento catastral del predio objeto de titulación. 7. Código de Referencia Catastral (CRC): Es la identificación alfanumérica que se asigna al predio catastrado, constituida por 13 dígitos, correspondiendo el primero a la Zona Geográfica; los 6 dígitos siguientes a la unidad orgánica constituida por el código de Ia serie cartográfica a escala 1:10000 (aprobado con Resolución Jefatural 112-2006- IGN-OAJ-DGC-J) y los últimos 6 dígitos a la unidad catastral correlativa asignada en función al ámbito de intervención, sector o proyecto (Unidad Territorial). Esta codificación se implementa de manera progresiva mientras tanto se continua con la codificación automática que genera la plataforma informática catastral. 8. Constancia de Posesión: Documento probatorio otorgado por autoridad competente conforme a este Reglamento, presentado en el marco de los procedimientos de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad rural para acreditar la posesión directa, continua pacífica y pública de un predio rural por el plazo establecido en la normativa. 9. Contingencia: Situación referida al predio que luego de la calificación impide su formalización, y requiere de Ia ejecución de una determinada acción por parte de los poseedores o propietarios del predio para viabilizar su saneamiento físico legal y formalización individual Y/O de Otra entidad. 10. Diagnóstico Físico – Legal: Es una etapa del proceso de formalización de la propiedad rural, constituida por un conjunto de procedimientos técnicos y jurídicos, que se realizan respecto a un proyecto catastral o unidad territorial así como un determinado predio rural, encaminada a determinar la existencia de áreas de exclusión de las acciones de formalización de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 del Reglamento, así como de cualquier otra condición que podría tener incidencia en el proceso de formalización rural. 11. Ente de Formalización Regional: Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad orgánica de los Gobiernos Regionales que haga sus veces a cargo de los procedimientos derivados de Ia función específica del literal n) del articulo 51 de la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 12. Entidad Generadora de Catastro Rural: Entidad que por mandato legal tiene la atribución de generar y mantener el catastro de predios rurales. 13. Verificación de Explotación Económica: Es supervisada por un ingeniero en ciencias agrarias, y en ella debe constatarse Ia existencia de sementeras, plantaciones de cultivo o de crianza de ganado, de acuerdo a Ia capacidad de los pastos, o en su caso, de labores de preparación de suelos. Se considera que también existe explotación económica en los predios rústicos que se encuentran en periodo de descanso. 14. Ficha Catastral Rural: Es el documento utilizado para recoger la información en campo de cada predio rural y de su titular cntastral, durante el proceso de mantenimiento, levantamiento, y/o actualización catastral. Contiene información de cada predio tales como ubicación, identificación del titular catastral, domicilio, características de Ia titularidad, descripción y uso del predio, construcciones, obras complementarias y otras instalaciones. 15. Guía de Servicios: Relación de servicios derivados de la actividad catastral prestados por el gobierno regional, en virtud de lo establecido por el Decreto Supremo NO 018-2014-VIVIENDA, Decreto Supremo que transfiere el Catastro Rural de COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego y determina procedimientos y servicios a cargo de los Gobiernos Regionales sobre Catastro Rural, cuya denominación, requisitos y plazos se encuentran previstos en el Anexo II de la Resolución Ministerial NO 0196-2016-MINAGRI, que Aprueba la relación de procedimientos administrativos y servicios derivados de Ia actividad catastral. 16. Información Catastral: Es la representación gráfica y alfanumérica de uno o más predios, elaborados de acuerdo c.on las especificaciones técnicas vigentes, que puede constar en formato digital o impreso. No establece ni modifica derechos de propiedad. 17. Infraestructura Son los caminos, carreteras, canales, drenes, quebradas u otros de carácter permanente, así como toda infraestructura de uso público, que puede subdividir un predio. 18. Ingeniero en Ciencias Agrarias: Son los ingenieros agrónomos, ingenieros agrícolas, ingenieros forestales, ingenieros zootecnistas y profesionales con carreras afines. 19. Instrumentos de Formalización: Entiéndase como tales a los títulos de propiedad, títulos de saneamiento de propiedad, instrumentos de rectificación, certificados de declaración de propiedad y todo aquel instrumento que se emita en el ámbito de Ia formalización de la propiedad, a fin de sanear e inscribir la titularidad de predios rurales, los cuales tienen mérito suficiente para su inscripción registral. 20. Levantamiento Catastral: Es el procedimiento por el cual las entidades generadoras de catastro rural levantan información gráfica y alfanumérica de predios rurales, así como del titular catastral. 21. Mantenimiento de la Información Catastral: Son las actividades encaminadas a mantener actualizada la información catastral. 22. Proyecto Catastral: Son los ámbitos donde se desarrolla el levantamiento catastral sea cual fuere Ia metodología empleada (fotogrametría tradicional, fotogrametría con vehículos aéreos no tripulados, imágenes satelitales de alta resolución, GPS y estación total). Dentro de estos proyectos se pueden establecer las unidades territoriales. La delimitación de dicho ámbito está determinada en función a un distrito, valle, sector o ámbito de intervención. 23. Posesión directa; Aquella ejercida por el poseedor o por su representante o terceros que reconozcan que poseen en su nombre, acreditada fehacientemente con medios probatorios idóneos. 24. Predios Son aquellos de uso agrario, ubicados en zona rural y destinados a la actividad agropecuaria. 25. Sistema de Seguimiento de Expedientes de Titulación – SSET: Es un sistema de base de datos alfanumérico, que contiene Ia información de la ficha catastral rural levantada en campo y permite el seguimiento de los expedientes conformados en las etapas de saneamiento físico legal y formalización de los predios rurales. 26. Sistema Catastral para Predios Rurales: Es un sistema que centraliza la información gráfica georreferenciada a nivel nacional generada por las dependencias regionales que tienen a su cargo las acciones de levantamiento del catastro de predios rurales individuales y, los procedimientos y servicios derivados de la actividad catastral; la cual es administrada por la General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, en adelante DIGESPACR, en el marco de lo dispuesto por la normatividad vigente. Las dependencias regionales a través de un proceso estandarizado integran Ia información catastral que generan al SICAR y, a la vez realizan la búsqueda y descarga de información catastral requerida para los procesos de saneamiento físico legal de la propiedad agraria y procedimientos y servicios del catastro rural. 27. Tierras eriazas habilitadas: Son aquellas que han sido habilitadas por sus poseedores y destinadas a Ia actividad agropecuaria con anterioridad al 25 de noviembre de 2010, ubicados fuera de área urbana o zona de expansión urbana, 28. Tierras de libre disponibilidad del Estado: Son aquellas que: i) no se encuentran ocupadas por terceros poseedores distintos al solicitante, ii) no están inscritas en propiedad a favor de terceros, iii) no están comprendidas en procesos judiciales o, iv) no están afectadas por otros derechos reales, inscritos o no inscritos, o las áreas, territorios o terrenos a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento, 29. Tolerancia Registral Permisible: Es el margen de diferencia entre Ia información que se desprende de Ia partida registral con aquélla que obra en el título materia de calificación, Esta diferencia puede estar referida al área, linderos y medidas perimétricas del predio. 30. Topografía: Es la técnica de representar en un plano Ia superficie o relieve del terreno. En cartografía o geodesia, representación de los elementos naturales y humanos de la superficie terrestre; determina los procedimientos que se siguen para poder representar esos elementos en los mapas y cartas geográficas, 31. Unidad Territorial: El ámbito geográfico o zona de trabajo en el cual se ejecutan acciones de catastro, saneamiento físico legal y formalización de Ia propiedad rural. 32. Verificador Catastral del SNCP: Para efectos del presente Reglamento son profesionales en ingeniería agrícola o ingenieria agronómica o ingeniería geográfica o ingeniería forestal o ingeniería topográfica y agrimensura; colegiados y habilitados e inscritos en el índice del Verificador Catastral a cargo de la SUNARP de la Ley NO 28294. 33. Zona Catastrada: Para efectos del presente reglamento es el ámbito geográfico dentro del territorio nacional cuyo levantamiento y cartografía catastral ha sido elaborado por el ex Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT, el COFOPRI y los Gobiernos Regionales. según corresponda, dentro de los alcances de la función específica prevista en el literal n) del artículo 51 de Ia Ley NO 27867. Dicha información se encuentra georreferenciada, en formato digital ingresada a Ia Base de Datos del Catastro Rural. Toda extensión o ámbito geográfico, dentro del territorio nacional, que no cumpla con los requisitos señalados en el párrafo precedente del presente numeral, es Zona No Catastrada.