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Artículo VI - Principio de Garantía de Ejecución

Ley N° 32130 Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957

No puede ejecutarse pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley y reglamentos que la desarrollen. En todo caso, la ejecución de la pena será intervenida judicialmente.

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