Imagen del artículo

Artículo IV - Principio de Lesividad

Ley N° 32130 Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957

La pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley.

Ver jurisprudencia aquí.